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martes 12 de febrero de 2008 23:01 |
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Contrato Laboral Para contratar a personal bajo el Régimen Laboral Especial, se puede utilizar cualquier de los siguientes contratos de trabajo: Contrato a plazo indeterminado: este tipo de contrato no requiere ser presentado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), y el trabajador se encontrará sujeto al Régimen Laboral Especial en tanto éste se encuentre vigente. Vencido dicho plazo el trabajador debe pasar al Régimen Laboral General.
Contrato a tiempo parcial: en este caso el contrato se presentará al MTPE por triplicado y de trámite gratuito. Sin embargo, si se vence el plazo de los 15 días naturales, se deberá pagar una tasa del 1% de la UIT (S/.34.00).
Otro tipo de contrato: se deberá seguir el procedimiento establecido para su aprobación y utilizar el Régimen Laboral Especial, en tanto éste no sea incompatible con otro régimen laboral especial (médicos, enfermeros, profesores, etc.)
Algunas recomendaciones:
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Ultima actualización ( martes 08 de diciembre de 2009 20:06 )
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